lunes, 10 de junio de 2013

Les acompaño un interesante artículo de Alieto Guadagni sobre la importancia de apuntalar la escuela pública como política de estado. 
Leer
Servini podria fallar hoy sobre la eleccion popular del Consejo

Caso "Quevedo" (CJS; tomo 167:235)

Les acompaño los fallos de la Corte de Justicia de Salta que fueron comentados en la última clase en relación a la pertinencia del control judicial o si resulta necesaria previamente la intervención administrativa del Ente Regulador en una acción de amparo que tuvo por objeto la intimación al cumplimento de diversas normas ambientales y la suspensión del cobro del 50 % de la facturación mensual por los servicios de agua potable y desagües cloacales que la demandada -Empresa del Estado nacida como consecuencia de la rescisión del contrato de concesión suscripto con Aguas de Salta S.A.-,  presta en la actualidad.

"Quevedo" (CJS, Tomo 167:235) Amparo-Recurso de Apelación

"Quevedo" (CJS, Tomo 171:667) Rec. Extraordinario Federal

PLENARIO DE LA CNFed CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Les acompaño, de acuerdo a lo solicitado por la Dra. Estela Sacristán,  el fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal del 13/7/2011 en relación a la competencia del E.N.R.E para determinar el daño directo ocasionado a los usuarios cuando éstos requieran voluntariamente la intervención de tal organismo administrativo (art. 72, ley 24.065).  Leer

martes, 4 de junio de 2013

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte de Justicia de Salta en un reciente fallo registrado en tomo 175:813, caratulado " Burgos, Esther vs. Municipalidad de General Güemes y Avilés, Amalia – Competencia" declaró la competencia contencioso administrativa para conocer y decidir en una pretensión dirigida contra el Municipio de General Güemes y un particular a fin de obtener la nulidad de una ordenanza municipal, que desafectó bienes del dominio público, y el desalojo de los ocupantes del terreno donado mediante el citado instrumento (ver el voto de los Dres. Catalano, Cornejo y Ferraris y la adhesión por sus propios fundamentos de los Dres. Posadas y Vittar)