lunes, 10 de junio de 2013

Caso "Quevedo" (CJS; tomo 167:235)

Les acompaño los fallos de la Corte de Justicia de Salta que fueron comentados en la última clase en relación a la pertinencia del control judicial o si resulta necesaria previamente la intervención administrativa del Ente Regulador en una acción de amparo que tuvo por objeto la intimación al cumplimento de diversas normas ambientales y la suspensión del cobro del 50 % de la facturación mensual por los servicios de agua potable y desagües cloacales que la demandada -Empresa del Estado nacida como consecuencia de la rescisión del contrato de concesión suscripto con Aguas de Salta S.A.-,  presta en la actualidad.

"Quevedo" (CJS, Tomo 167:235) Amparo-Recurso de Apelación

"Quevedo" (CJS, Tomo 171:667) Rec. Extraordinario Federal



Para rechazar el recurso de apelación, la Corte de Justicia, en su voto mayoritario, valoró: 1) el acotamiento de los agravios en relación a la pretensión objeto de la demanda; 2) las potestades del Ente Regulador de los Servicios Públicos con arreglo a la ley 6835; 3) la naturaleza residual y excepcional de la acción de amparo; 4) la existencia de un Plan Director de Agua Potable y Saneamiento 2010-2025 aprobado por el Ente; 5) el principio de división de poderes; 6) la función de control que ejercita el Ente Regulador.
Bajo tales premisas, el Tribunal sin hacer mención expresa a la teoría de la jurisdicción primaria, hizo aplicación de ella por cuanto en su análisis partió de los conocimientos especializados del Ente Regulador para resolver las cuestiones objeto de la demanda, las que fueron calificadas como técnicas por el juez de grado.
En igual orden de ideas, se rechazo la vía amparista de cara a su naturaleza residual y con mención  a las diferentes potestades del Ente Regulador en relación a la problemática denunciada. Es decir, aparece, como dice Mairal, una "coordinación de competencias" (Héctor A. Mairal, Control Judicial de la Administración Pública, Depalma, Bs. As., 1984, vol. II, pág. 748).
En definitiva, la Corte ha relegado su intervención señalando los aspectos técnicos a resolver y descartó la presencia de un debate estrictamente jurídico que deba ser decidido por un tribunal judicial.

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