(Registro: Tomo 175:813/820)
_____ Salta, 13 de mayo de 2013.
_____ Y VISTOS: Estos autos caratulados “BURGOS, ESTHER VS. MUNICIPALIDAD DE GENERAL GÜEMES Y AVILÉS, AMALIA –
COMPETENCIA” (Expte. Nº CJS 35.696/12), y__
____________________________CONSIDERANDO:____
_____ Los Dres. Guillermo Alberto Catalano, Abel Cornejo y
Gustavo Adolfo Ferraris, dijeron:__
_____ 1º) Que vienen estos autos a consideración de este Tribunal
en razón de la declaración de incompetencia formulada a fs. 20/21 por la Sra.
Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo para intervenir en
la causa.
_____ Para así decidir, la “a quo” consideró que, teniendo en
cuenta que mediante la pretensión deducida en la demanda se solicita la
declaración de nulidad de la ordenanza nº 210/ 07- se está en presencia de una
acción de inconstitucionalidad en los términos del art. 153, p. II de la
Constitución Provincial.____
_____ A fs. 25/26 y vta. se pronuncia el señor Procurador General
de la Provincia; a fs. 27 pasan los autos a despacho; a fs. 43 la municipalidad
demandada acompaña la documentación solicitada por providencia de fs. 29 y a
fs. 44 se dispone estar al despacho precedentemente ordenado._
_____ 2º) Que siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en la materia, este Tribunal ha señalado reiteradamente que para
determinar la competencia ha de atenderse, de modo principal, a la exposición
de los hechos que el actor hace en su demanda (Fallos, 308:2230; 312:808;
313:971; 323:470, entre o-tros; esta Corte 90:865; 135:35; 138:35, entre otros)
y, además, sólo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que se invoca
como fundamento de la pretensión (Fallos, 311:172; 312:808; 313: 971; 316:1777,
entre otros; esta Corte, Tomo 63:181; 87:1091; 135: 35, entre otros) y la
naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos,
328:3605; esta Corte Tomo 121:801)._
_____ En
la especie, a fs. 12/17, la actora promueve demanda contencioso administrativa
contra la Municipalidad de General Güemes solicitando la declaración de nulidad
de la ordenanza nº 210/07 y el desalojo de los ocupantes del terreno lindero a
su propiedad por ser, afirma, línea municipal insusceptible de ocupación.
_____ Señala
que por el mencionado instrumento la demandada desa-fectó, como bienes del
dominio público, los terrenos ubicados en el espacio verde lindante a su
propiedad y, dispuso su donación a favor de sus ocupantes, sin efectuar
previamente estudios técnicos ni de impacto ambiental, ni considerar que allí
se encuentra la puerta de salida de su inmueble._
_____ Indica
que posee plano aprobado por el municipio demandado; que la decisión impugnada
modifica el ejercicio de su derecho constitucional de propiedad de manera
sustancial y que los reclamos efectuados al municipio nunca fueron contestados.___
_____ 3º)
Que en primer término, cabe recordar que este Tribunal sostuvo que en el ámbito
local, además del control de constitucional por vía de recurso o de excepción
(art. 297 del Código Procesal), la Constitución Provincial admite la demanda de
inconstitucionalidad, es decir, la acción directa encaminada exclusivamente a
conseguir esa declaración (art. 153 apartado II inc. a) de la Const. Prov. y
art. 704 del C.P.C.C.).
_____ 4º)
Que sentado ello, es menester señalar que conforme se desprende del contenido
del art. 153 apartado II de la Constitución Provincial, la competencia
originaria de este Tribunal es limitada y de excepción y, como tal, de
interpretación restrictiva, por lo que ella sólo se encuentra habilitada en los
casos específicamente contemplados, sin que sea susceptible de ampliarse a
otros asuntos que de los expresamente allí reglados (cfr. esta Corte, Tomo
130:89; 132:499; 136:73; 137:739, entre otros).___
_____ La
naturaleza taxativa del mencionado dispositivo constitucional impide de modo
absoluto, a la Corte de Justicia, pronunciarse en forma originaria sobre
acciones que no sean las previstas en los tres incisos del art. 153 apartado II
pues, de lo contrario, se provocaría la nulidad de cualquier pronunciamiento dictado
fuera de los límites de tal competencia (cfr. esta Corte, Tomo 44:747; 60:669;
137:739, entre otros).___
_____ En
este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la
competencia de raigambre constitucional es de carácter restrictivo (Fallos,
302:63) y que no resulta susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse
mediante normas legales (Fallos, 250:774; 270:78; 280:176; 284:20; 312:1875).
_____ 5º)
Que conforme lo expresado y los términos del escrito inicial de fs. 12/17,
surge con claridad que la actora ha incoado una acción contencioso administrativa,
en tanto indica que los derechos reclamados surgen de su calidad de propietaria
y del plano aprobado por el propio municipio demandado, como también de la Ley
de Catastro y el Código de Edificación Municipal.
_____ Siendo ello así, en el “sub lite”, de acuerdo con los
términos del apartado II del art. 153 de nuestra Carta Magna local, la cuestión
objeto de estas actuaciones no importa un caso de competencia originaria de
esta Corte (cfr. Tomo 137:739), por lo que cabe concluir que, a la luz de los
hechos que la actora expone en su demanda y teniendo en cuenta la naturaleza
netamente administrativa del acto cuestionado, cabe concluir que el Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente
para intervenir en esta causa (cfr. arts. 7º de la ley 6569 y 2º del Código
Procesal de la materia). En consecuencia corresponde declarar la incompetencia
de esta Corte para entender de manera originaria en las presentes actuaciones y
ordenar su remisión al Juzgado con competencia en la materia.__
_____ Los
Dres. Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman de Martinelli,
dijeron:
_____ 1º)
Que compartimos lo manifestado en los primeros cuatro considerandos del voto
que antecede, en cuanto allí se determina la incompetencia de este Tribunal para
intervenir en autos._
_____ 2º)
Que sin embargo entendemos que corresponde atribuir la competencia para
intervenir en el presente proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial que por turno corresponda, toda vez que se cuestiona un acto de
naturaleza legislativa, supuesto que no encuentra cabida en lo establecido por
los arts. 1º, 2º y 3º del Código Procesal en lo Contencioso Administrativo.
_____ En
efecto, tanto la ley 793 como la 6569, de creación del juzgado de esa materia,
determinan que su competencia se extiende a los procesos contenciosos
administrativos que se deduzcan contra la Provincia, sus reparticiones
descentralizadas y municipales, reclamando por la vulneración, en su carácter
de poder público, de derechos subjetivos e intereses legítimos de naturaleza
administrativa del accionante. Y el art. 1º del CPCA ha delimitado la materia
contencioso administrativa en función de la administración pública
subjetivamente considerada. Desde esa óptica, resulta elemento esencial para el
conocimiento del tribunal contencioso administrativo, la naturaleza
administrativa del órgano cuyo accionar da lugar al conflicto (esta Corte, Tomo
132:1118).
_____ Por
lo demás, no corresponde la competencia contencioso administrativa toda vez que
la demanda se ha interpuesto también contra
un particular, respecto de quien se solicita el desalojo del terreno que le ha
sido donado mediante la ordenanza impugnada. Esto último demuestra asimismo que
el objeto de la demanda excede el carácter declarativo de la Acción de
Inconstitucionalidad, lo que corrobora la incompetencia de esta Corte para
intervenir originariamente en autos.
_____ 3º)
Que en consecuencia, corresponde declarar la incompetencia de esta Corte para
entender de manera originaria en las presentes actuaciones y, ordenar su
remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que por turno
corresponda.___
_____ Los
Dres. Guillermo Alberto Posadas y Sergio Fabián Vittar, dijeron:__
_____ 1º)
Que adherimos al voto de los Dres. Catalano, Cornejo y Ferraris, por cuanto el
desalojo objeto de la presente demanda se halla estrechamente vinculado a una
decisión emanada del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de
General Güemes. De tal suerte, frente a la eventual necesidad de analizar,
entre otras cosas, el alcance de esa norma que exhibe naturaleza materialmente
administrativa, pese a provenir del órgano legisferante de la comuna, resulta
competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
para conocer en autos.
_____ Por
lo que resulta de la votación que antecede,_
________________________LA CORTE DE JUSTICIA,_
_____________________________RESUELVE:__
_____ I. DECLARAR
la incompetencia originaria del Tribunal para intervenir en autos en forma
originaria y disponer su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo para su tramitación.___
_____ II.
MANDAR que se registre y notifique.
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Posadas -Presidente-,
Guillermo A. Catalano, Guillermo Félix Díaz,
Abel Cornejo, Gustavo A. Ferraris, Susana Graciela Kauffman
de Martinelli y Sergio Fabián Vittar -Jueces de Corte-. Ante mí: Dra. Mónica
Vasile de Alonso –Secretaria de Corte de Actuación-).
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