miércoles, 10 de julio de 2013

CIDH-Caso Mendoza y Otros vs. Argentina


La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día 5 de julio la Sentencia en el caso Mendoza y otros con Argentina, sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2011. 
Los hechos del caso se refieren a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad 
a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y 
Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran menores de 
edad, así como a la falta de adecuada atención médica a Lucas Matías Mendoza durante el 
cumplimiento de su condena; a la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David 
Núñez, y a la falta de investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras 
se encontraba bajo custodia estatal. Texto íntegro de la sentencia
En la Sentencia la Corte admitió parcialmente una de las cinco excepciones preliminares 
presentadas por Argentina pues dentro del trámite de otro caso ante la Comisión 
Interamericana el Estado había reconocido su responsabilidad por las condiciones de 
detención en las que se encontraba Ricardo Videla y por su muerte bajo custodia estatal. 
Por tanto, la Corte no se pronunció respecto de estos hechos. 
No obstante, la Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de 
Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales de César 
Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán, Ricardo Videla y Claudio David 
Núñez, por la imposición de penas de privación perpetua de la libertad sobre éstos por la 
comisión de delitos cuando aún eran menores de edad.
El Tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la 
finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del 
niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues 
las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su 
desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano 
para los jóvenes mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de sus 
familiares. 
Adicionalmente, la Corte estableció que el recurso de casación previsto en los códigos 
procesales penales de la Nación y de la provincia de Mendoza no garantizó una revisión 
íntegra de las sentencias condenatorias de las personas mencionadas. Sin perjuicio de ello, 
reconoció la importancia del “fallo Casal” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación con posterioridad a los hechos de este caso, el cual abandonó la limitación del 
recurso de casación a las “cuestiones de derecho”, permitiéndose de esta manera la revisión 
de cuestiones de hecho y prueba en sentencias condenatorias.Por otro lado, el Tribunal declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la 
integridad personal de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, por la falta de 
atención médica adecuada al primero, y por las torturas infligidas a ambos por parte de 
personal penitenciario. 
Además, la Corte declaró la responsabilidad de Argentina por la violación de los derechos a 
la protección y las garantías judiciales consagrados en la Convención Americana, por la falta 
de una adecuada investigación de la muerte de Ricardo Videla, así como de las torturas 
mencionadas. El Tribunal también señaló que la falta de investigación de los hechos de 
tortura constituyó un incumplimiento de las obligaciones de prevención y sanción 
establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La Corte también declaró que Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones de 
derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a 
niños, sanciones penales previstas para adultos, así como por las limitaciones al recurso de 
casación existentes, las cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales 
aplicados en el caso. 
Por último, la Corte consideró que su Sentencia constituye per se una forma de reparación, 
y además ordenó al Estado, como medidas de reparación, entre otras: 
(i) brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario;
(ii) asegurar a las víctimas las opciones educativas o de capacitación formales que 
ellos deseen, incluyendo educación universitaria, a través del sistema penitenciario 
o, en caso de que se encuentren en libertad, a través de sus instituciones públicas; 
(iii) ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados en la Sentencia 
en materia de justicia penal juvenil y diseñar e implementar políticas públicas para 
la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces 
que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; 
(iv) asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes 
hayan cometido delitos siendo menores de edad, y garantizar que las personas que 
actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo 
menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas; 
(v) adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de recurrir 
del fallo ante un juez o tribunal superior; 
(vi) implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o 
cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos 
humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y la 
tortura, como parte de la formación general y continua del personal penitenciario 
federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia 
sobre delitos cometidos por niños, y
(vii) investigar con debida diligencia, la muerte de Ricardo Videla y la tortura sufrida por 
Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez.
La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por 
concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la 
misma.
La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Diego GarcíaSayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Margarette May Macaulay, 
Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Alberto Pérez Pérez, Juez. El Juez Leonardo A. 
Franco, de nacionalidad argentina, no participó en el presente caso, de conformidad con el 
artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Asimismo, el Juez Eduardo Vio Grossi informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y 
firma de la Sentencia. El Secretario del Tribunal es Pablo Saavedra Alessandri y la 
Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez.

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